En el Código Penal existen unos delitos que llevan por título 'De las torturas y otros delitos contra la integridad moral'.
Así pues, el artículo 173 explica que el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Es de señalar que esta pena se puede ver aumentada si concurren algunas circunstancias. Así, el mismo artículo continúa diciendo que se pena de prisión de seis meses a tres años, cuando el delito se cometa contra ciertas personas, como son la pareja u otras personas vulnerables (descendientes, ascendientes o hermanos...). También se podrán imponer la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Como este tipo de conductas son graves, ya que atentan contra la integridad de las personas, las penas que lleven aparejas también son bastante altas. Por eso es recomendable consultar con un abogado penalista si hemos sido víctimas de este situación. De forma similar, si ha recibido una denuncia o querella por algún delito, también puede ponerse en contacto para que realicemos la oportuna defensa legal.
En nuestro Despacho, dados los años de experiencia que acumulamos, ofrecemos un servicio de calidad para los clientes que deseen acudir a nosotros. Si necesita más información o quiere que estudiemos su caso, le rogamos que pida cita previa por teléfono o internet. Le ayudaremos.