Si usted o una persona cercana están sufriendo de amenazas, es conveniente saber qué dice la legislación española al respecto. Se trata de un delito de cierta gravedad, en el cual la pena puede ser bastante alta.Tal como dice el Código Penal (en su artículo 169): El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será
Se produce por tanto una distinción según si la amenaza se ha hecho de forma condicional, o si no ha existido tal condición. Por ejemplo: si una persona amenaza a otra exigiendo que se le paguen 6000 euros para no hacerle daño, estaríamos ante una amenaza de tipo condicional.
En todos estos casos es fundamental contactar lo antes posible con un abogado penalista, con el fin de que estudie nuestro caso y tome las medidas pertinentes. De forma similar, si hemos sido denunciados o hemos recibido una querella por amenasas, también tendremos que buscar la oportuna defensa legal. No dude en llamar a nuestro Despacho de Bilbao para más detalles.