Una pregunta bastante común en el ámbito legal, es la referente a la facultad que tiene la Policía para entrar en un domicilio particular, especialmente cuando se trata de casos de 'okupas'. Si le interesa saber la respuesta, solo tiene que seguir leyendo este artículo.
El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación ilegal, distinguiendo entre la que se lleva a cabo con violencia o sin ella:
.Cuando se produce un delito de este tipo, es normal que los legítimos habitantes quieran recuperar su vivienda. Pero debemos tener en cuenta que la Constitución Española protege la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2), lo cual quiere decir que no se puede entrar en un domicilio a menos que exista autorización judicial para ello. Es por eso que la Policía no podrá entrar el vivienda y realizar un desalojo directamente, ya que estaría vulnerando la legislación. El único caso en que las autoridades pueden intervenir, es que el delito se esté cometiendo en el acto. Por ejemplo: Juan llega a su casa y descubre que le están forzando la puerta para entrar. Pocos minutos después ve pasar a las autoridades, por lo que les avisa de tal situación y estos proceden a la detención de los autores.
Podemos ver, en resumen, que en la mayoría de casos de okupación ilegal será necesario llevar a cabo un proceso judicial, por lo que conviene contar con un abogado penalista. Por eso, si necesita contactar con nosotros por esta o cualquier otra causa, no dude en llamarnos o utilizar nuestro formulario web.