Además de los delitos contra las personas, también existen delitos que pueden cometerse contra la Seguridad Social. Es importante, tanto si somos trabajadores como empresarios, tener conocimiento de estos delitos. En el actual Código Penal, dichos delitos se regulan en los artículos 305 y siguientes. Así, el artículo 307 establece lo siguiente: 'El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.'
Podemos distinguir, por tanto, dos tipos de situaciones distintas:
Un ejemplo sería el de una persona que esté cobrando una prestación por incapacidad, pero no padezca tal incapacidad.
Para evitar la responsabilidad y regularizar la situación, el obligado al pago puede proceder al reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectora (o antes de que se presente denuncia o querella contra él).
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