Dentro de los delitos clasificados como “Delitos contra el patrimonio” los robos y hurtos son dos de los delitos más habituales en nuestro país.
Al ser dos delitos similares en algunos aspectos, es habitual que estos se confundan, aunque, como veremos, cuentan con diferencias evidentes y que además marcarán mucho el resultado final de un juicio.
El delito de hurto es aquel en el que una persona, con un claro ánimo de lucro (o, lo que es lo mismo, de enriquecerse) sustrae algún tipo de bien, sin que cuente para ello con el permiso del propietario del mismo.
Esta sustracción se produce “al descuido”, sin que se tenga que ejercer ningún tipo de violencia sobre las cosas o sobre las personas para hacerlo.
En el Código Penal, para este tipo de delitos se establece una pena de prisión que podrá oscilar entre los 6 y los 18 meses, siempre y cuando el valor del bien sustraído fuera superior a los 400 euros.
El robo es otro tipo de delito en el que también se produce una sustracción, pero, con una diferencia notable, y es que, en este caso sí se ejerce violencia sobre las cosas o las personas, para conseguir su fin. Por violencia podemos entender por ejemplo la rotura de accesos para acceder al bien o la intimidación sobre la persona (por ejemplo amenazándole con hacerle algún daño).
Debido a que son delitos más graves, las penas que conllevan los mismos serán acordes a esta gravedad, por lo que serán mayores que en el caso de los hurtos.
Si se ve involucrado/a en un delito de robo o un delito de hurto, es importante que busque cuanto antes el asesoramiento por parte de un especialista. Nuestro abogado penalista de Bilbao le podrá asistir durante todo el proceso con el fin de proteger sus intereses.